este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de un (1) año de edad, bajo los cuidados de la ciudadana CARMEN MARELNY RIVERO LOAIZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.107, domiciliada en conjunto residencial Caña Dulce, edificio Santa Elena, piso 3, apartamento 5, avenida Alberto Ravell, municipio Independencia del estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, conjuntamente con el padre de la niña, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el .....