Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE YSABEL PARRA y DILIA ISABEL GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.861.462 y 17.468.189 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Anyela Rizza Romero, INPREABOGADO N° 173.293. En consecuencia, con respecto a los hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida con respecto a los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUL.....