DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del penado RENGIFO REQUEZ YOANI RICARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de padres desconocidos, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer y titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.524.563, en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena principal en fecha 09 de Abril de 2007, a tal efecto, el penado en referencia queda sujeto a la vigilancia de la autoridad civil por una quinta parte de la pena impuesta, una vez que ésta finalice, es decir, por un lapso de: DOS (2) AÑOS, contados a partir del día 09-004-007, y que culminará en fecha 09 DE ABRIL DE 2009, todo ello a tenor de lo exigido en el artículo 16, ordinal 2°, en.....