Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: COMPETENTE a este Juzgado Superior Sexto, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, incoada por la representación judicial del ciudadano Antonio de Leca Castanho.
Segundo: SE ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano ANTONIO DE LECA CASTANHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-10.339.935, a través de su apoderado judicial, abogado EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) ba.....