en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana Rosa Alida Gómez Nal venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.304, y Glaymar Yesenia Fagundo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.301.436, la primera actuando en nombre propio, y así mismo en representación de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes se encuentran asistidas por la abogada Keila Ochoa, inpreabogado Nº 122.226, herederos del ciudadano PEDRO JOSE FAGUNDO GUILLEN, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.271.233, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2012.