En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 5, 8, 30, 365, y 369 de la LOPNNA declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANGELA MICHEL MUÑOZ BARRIOS, en beneficio de su hijo JHON FRAN ALEXANDER RIVERO MUÑOZ, de once (11) años de edad actualmente, contra el ciudadano JESUS RICARDO RIVERO CASTILLO. En consecuencia, se actualiza el monto por concepto de la obligación de manutención, en virtud de lo cual este Tribunal dispone:
SEGUNDO: A partir del presente mes de agosto, se fija la cantidad de (Bs. 1.200,00), MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, que deben ser descontados del salario que devenga el progenitor a.....