Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de curador Ad Hoc, interpuesta por el ciudadano JORGE DAVID MARTINEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.073, con domicilio en: Caserío Tulipán, segunda calle, casa rural No. 15.535, Municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hija MARIA EUGENIA, de 10 años de edad, asistid por el Abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes. San Felipe a los ocho (8) días del mes de agosto de 2016. Año 205º y 157º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta mism.....