se acuerda la HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, aplicados todos por la analogía permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de COSA JUZGADA, en estricta observancia de las orientaciones jurisprudenciales pre-existentes.
En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE. -