En tal sentido y conforme a estas consideraciones, este Juzgado concluye que no ha sido desvirtuada la presunción de laboralidad de los servicios prestados por el demandante a la demandada, sino que por el contrario confluyen en dicha relación los elementos característicos de una relación de trabajo, aunque no de manera absoluta, no obstante la propia Sala en la citada decisión de FENAPRODO, estableció: "claro está de manera enunciativa y sin pretender que cada uno de los hechos en lo adelante fijados deban necesariamente ser corroborados, un inventario de indicios o criterios que permita determinar de manera general, las situaciones en la que pudiera resultar enervada la presunción de la laboralidad", en razón de lo cual concluye este Juzgador, convencido de sus afirmaciones, que el vínculo que unió al actor con la demandada fue de naturaleza laboral aunque en apariencia la relación se haya planteado a través de una supuesta relación mercantil. Y así se decide. (negrillas y subrayad.....