actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los ciudadanos Maite López Ordóñez y Rodolfo José Pérez Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° 10.859.038 y 11.845.637, domiciliados en: San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, calle 8, entre 3era y 4ta avenida, casa No. 63, sector centro del Estado Yaracuy a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, quienes deberán ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes solicitantes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,