Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con motivo a la pretensión contenida en la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO SIERRA HIDALGO, contra los ciudadanos RAMSÉS ALBERTO FLORES CHÁVEZ e ISBETH ROSALÍA CHÁVEZ IZQUIERDO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-