el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 406 eiusdem, la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena el emplazamiento mediante boleta de las ciudadanas Amanda González viuda de Kowalenko y Katalina Kowalenko González, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 943.441 y 6.822.928, respectivamente, a los fines de hacerle saber que una vez conste en autos la última de las citaciones que se practique, deberán comparecer a este Juzgado al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente, a las 10:00 y 11:00 a.m., respectivamente, para que absuelvan las posiciones juradas que les serán formuladas por la parte actora