Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de octubre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre; así mismo, se comprometen en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: ecosonogramas, consultas médicas y exámenes del embarazo de la madre, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a los niños un nivel de vida adecuado"; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase e.....