En consecuencia, con respecto a los hijos habidos durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de los niños, en cuanto a las vacaciones escolares , carnaval, la semana santa y el mes de Diciembre el 24 lo pasaran de forma alternativa previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.), las consultas medicas, serán costeadas por el padre a través de seguro medico que posee el mismo, con relación a los útiles escolares y uniformes el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS.),para el mes de Diciembre el padre aportar la cantidad de VEINTICINCO MIL BO.....