Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus del ciudadano ALFREDO JOSE APOSTOL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.358.699, quien falleció el 16 de Agosto de 2015 a la ciudadana la ciudadana ZULIMAR ANDREINA APOSTOL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.535 y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 15 de agosto del 2000 por ser hijas del causante; dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.