Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE SANTAMARIA COLMENARES y MARY CRUZ YEGRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.418.997 y 6.099.627, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 14/02/1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 21, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, el pr.....