(...) DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA ROJAS AMENTA, en contra de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., (denominada anteriormente CVG INTERAMERICANA DE ALÚMINA, C.A.), , por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
No hay condenatoria en costas en atención a la interpretación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 172, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2004.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 95 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de.....