Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada BETZABÉ CRISTINA COLMENÁREZ MENDOZA, actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano JODFREY JOSÉ TORRES CORTÉZ, contra la decisión dictada en Audiencia de Calificación en Flagrancia celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2012 y fundamentada en fecha 09 de Noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Or.....