este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 13 de Octubre de 2009, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 2153, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del estado Lara, bajo los cuidados de su tía materna ciudadana YURI MARGARITA APOSTOL DE MARRERO, titular de la cedula de identidad No. V-17.319.526, domiciliada en: La Florida, carrera 33, callejón 5, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy para ejerza la custodia del mismo, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otr.....