este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a favor del ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-1.753.986, de este domicilio, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.