Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), (desde el día 11 de Enero de 2019 para República de Cuba al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 05 de Abril del 2016, para que viaje en compañía de su madre la ciudadana MARNYN ALEJANDRA ACCARDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.255.859 . La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que el niño deberá regresar al país en compañía su madre la ciudadana MARNYN ALEJANDRA ACCARDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.....