declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta en fecha 28.09.2006, por el abogado Carlos Hidalgo Guevara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, ciudadana Gladis Ramones, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en la demanda reconvencional los requisitos exigidos en los ordinales 2º, 4º, 5º y 6º del artículo 340 ejúsdem, y en consecuencia, se suspende el curso de la presente causa, hasta tanto la parte demandada reconviniente, ciudadano Rafael Ávila Telleria, subsane las omisiones detectadas dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 354 ibídem.