Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. MIRNA GUZMÁN, actuando en su carácter de Defensora Pública N° 019 en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de Seis (06) años de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 21/01/2009 por los ciudadanos WILFREDO MUÑOZ TORREALBA y BERTHA LILIBET LOPEZ LINARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.864.514 y V-10.544.622 respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitan.....