DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO AVILA LOZADA y MIRIAN JOSEFINA GALLARDO, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día treinta (30) de octubre del año 1979, por ante la Prefectura del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 80 del año 1979, que corre al folio 2 de esta causa.
Liquídese la comunidad de gananciales.
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