PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO LINARES FLORES Y GENESIS YENIRETH AFONSO SERRANO, plenamente identificados, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre ALBERT JOSE.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo de manera amplia siempre y cuando no interfiera en el horario de estudio y descanso del niño y ambos progenitores acordaran lo referente a las vacaciones tanto escolares como navideñas del niño.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención,.....