Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de (06) años de edad de nacionalidad venezolana nacido en fecha 18 de Septiembre del 2016 según acta de nacimiento Nª 708 expedida por el registro civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy con pasaporte Nº 167484730, con vigencia desde el 11 de Abril del 2022 hasta el día 10 de Abril del 2027 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.