en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana MARIBEL LUCENA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.506.260, a los ciudadanos RABAL WILFREDO, LORENA ALEJANDRA, VANESSA ALEJANDRA APONTE LUCENA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.769.897, V-17.469.366, V-19.062.251, y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (15) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.455.113 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RABAL WILFREDO APONTE GALINDEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.457.722, fallecido .....