En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por los ciudadanos HECTOR JOSÉ MENDOZA MENDOZA, AQUILES DE JESUS CASTELLANOS Y EFRAIN ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.460.643, 9.603.023 y 19.639.520. Contra el Abg. JOSE MANUEL ARRAIZ CABRICES Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se IMPONE a los ciudadanos HECTOR JOSÉ MENDOZA MENDOZA, AQUILES DE JESUS CASTELLANOS Y EFRAIN ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.460.643, 9.603.023 y 19.639.520, proponentes de la recusación una única multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias. Dicha multa de.....