declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO RAMIREZ PARADAS, MARVIN YOAN RAMIREZ PARADA, LEANA ANGINET RAMIREZ PARADA, EDER JOSE RAMIREZ PARADA, EDSON ENRIQUE RAMIREZ PARADA, ILIANA GILMAR RAMIREZ PARADA y GREGORIO SMITH RAMIREZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.313.728, V-15.107.450, V-16.823.636, V-18.438.876, V-18.881.072, V-19.974.411 y V-21.048.136 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano: GILBERTO ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.510.218, domiciliado en la Avenida Libertador entre Calles 6 y 7, Casa Nº 70-30, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 12-09-2010; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o m.....