´´´Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la abogada MILAGRO MARÍA GIMÉNEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.360; actuando en representación de la ciudadana RUTH AMARILIS DE LEÓN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.511.231, contra el ciudadano NAUDY RAFAEL OROPEZA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.585.747. SEGUNDO: Decreta la disolución del vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos RUTH AMARILIS DE LEÓN OJEDA y NAUDY RAFAEL OROPEZA VASQUEZ, celebrado en fecha 19 de enero del año 1.991, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fe.....