DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda y en consecuencia desconocidos por la demandada en forma clara e inequívoca el contenido, fecha y firma de los instrumentos privados cuyo reconocimiento le fue puesto de manifiesto y que corren agregados marcados con las letras "B" y "C", a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la pieza principal de este expediente.
SEGUNDO: Se condena a los demandantes al pago de las costas procesales por haber resultado vencidos totalmente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil doce.-
El Juez titular
A.....