En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (05) años de edad, a la ciudadana Alvarez Alvarez Lucia del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.916.414 y con residencia en la calle libertador, sector Manzanare, Carora, estado Lara, solicitud interpuesta por la Fiscalia Séptima de este estado, a solicitud del ciudadano Alfredo Antonio Faneite Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.870, actuando en representaci.....