Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Se ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., a través de su apoderado Judicial Alfredo Abou-Hassan F., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.774, contra el DIRECTORIO DEL CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA).
Segundo: Se ordena NOTIFICAR mediante boleta enviada vía telemática, al correo electrónico gmchibas@mac.com, a la presunta agraviante, Directorio del Centro Empresarial de .....