En el caso de autos, se evidencia que la solicitante, manifesto al Tribunal su deseo de desistir a la presente solicitud, y dada la naturaleza del procedimiento no fue librada notificación alguna, por lo que cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante YELISBETH JOSEFINA AREVALO URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.857.233. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una v.....