Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la cual se declaró: PRIMERO Se entiende LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL incoada por el ciudadano CRUZ MARÍA MENDEZ LUGO contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, conforme a lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr una vez vencido el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles otorgado a la Procuraduría General de la República.