este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, fuera interpuesta por la ciudadana MARISA MARONESE, italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.312.124 en contra del ciudadano MAURIZIO RENZI, italiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.201.995, ya identificados.
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....