Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. JERMAN ESCALONA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JHONNATHAN JOSE PEREZ LEON, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Junio de 2013, mediante el cual ordenó Medida Preventiva de Libertad al ciudadano JHONNATHAN JOSE PEREZ LEON, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, concatenado con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Pen.....