Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de fecha seis (6) de octubre de (2015), presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ MAMPOSO HERNÁNDEZ, asistido por los abogados Samuel López Castillo, Ángel Gallardo Vitery y Darwin Díaz, por contener conceptos irrespetuosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Acuerdo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 16 de julio de 2003, y la jurisprudencia patria.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, se ordena testar los renglones: 4, 5, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 22, 24, 25 del folio 3, así como los renglones 19, 20 y 21 del folio 4, del escrito referido, resguardando copia certificada del or.....