Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), (desde el día 14 de Octubre de 2018 hasta el día 15 de Enero de 2019), para la ciudad de Lima -Perú, a los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 23 de Marzo de 2001 y 09 de enero del 2003, , para que viaje en compañía de su madre ciudadana YANALI MARGARITA YOVERA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.873. La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que la solicitante deberá regresar al país junto con sus hijos, en la fecha pautada.