Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LENNY YAKELIN SANCHEZ Y JESUS MARIA FRANCO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.143.127 y V-10.773.050 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 4 de Mayo de 1996, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 51 del año1996, expedida por el Registro Civil de municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto.