El Tribunal admitió la demanda ordenándo emplazar a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios Grimán C. A., en la persona de su presidente Richard Arturo Griman Pereza, domiciliado en Mariara, Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro 3.844.879, y en su propio nombre como fiador solidario, y a la ciudadana Benita Ramona Robles de Griman, domiciliada en Mariara, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro 4.549.781, fiadora solidaria, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, previo 02 días como término de la distancia tal como lo prevé el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que den contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares, ha incoado en su contra el Banco Nacional de Crédito C. A., Banco Universal, ordenó el resguardo de los originales de los pagaré previo aporte de los fotostatos