declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer la pretensión de Interdicto de Obra Vieja, deducida por la sociedad mercantil Varlox Financial Inc., en contra del ciudadano Alejandro Keri y, en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la demanda en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previo al trámite administrativo de distribución de expedientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 712 ejúsdem