DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se NIEGA el recurso de hecho anunciado en fecha 16 de noviembre de 2016, por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.890, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en la presente causa, en caso que fuera negado su recurso de casación anunciado en esa misma fecha, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CRÉDITOS INDEXADOS sigue el ciudadano antes mencionado contra la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
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