(...) DECLARA: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos SORAYA OJEDA, OSCAR OMAÑA, RAFAEL OVALLES, GONZALO PARRA y JULIO QUIROZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad V- 5.109.935, 3.998.947, 3.790.870, 1.532.333 y 5.685.615 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha veinte (20) de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de diciembre de 2000, bajo el Nº 64, Tomo 217-A-Pro.
No hay condena en costas de conformidad con l.....