Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana LEIDY LAURA SANDOVAL SUÁREZ, contra la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó el abandono de la acusación privada de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 (hoy 407) del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por su defendida, en contra del ciudadano ELÍAS GUILLERMO ALMEIDA ALJURI, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Pen.....