en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185- A del Codigo Civil, interpuesta por los ciudadanos ELITA BAUTISTA DIAZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.316.592, quien puede ser localizada en la Calle Páez, casa s/n, Farriar municipio Veroes estado Yaracuy y FRANCISCO ANTONIO ROMERO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.059, quien puede ser localizado en la Calle Páez, casa s/n, Farriar municipio Veroes estado Yaracuy asistida por el Abogado en ejercicio Cesar Reyes, inscrito en el Inpreabogado N° 59.760 y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes. San Felipe a los diez (10) días del mes de Marzo de 2016. Año 205º y 157º.
La Jueza, .....