En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano DORIS ALEJANDRA GAVIDIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20541128, en su condición de madre del niño , IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño, al ciudadano , ORLANDO AUGUSTO GAVIDIA MARQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17468535. Expídase por secretaria a la .....