Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de septiembre de 2022, por el abogado William Palencia Piñero, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana FLOR DE MARÍA MÁRQUEZ RANGEL, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, que declaró que los edictos publicados en la causa, no cumplieron con las formalidades de ley, establecidas en el artículo 231 del Código d.....