(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por JUBILACIÓN, interpuesta por el ciudadano PEDRO AGUSTIN ESTRAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 373.871, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, por lo que se ordena al organismo demandado: PRIMERO: a cancelar las pensiones de jubilación dejadas de percibir desde el veinte (20) de abril de 2004, hasta la ejecución efectiva del presente del presente fallo, a razón del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, monto el cual deberá incrementarse conforme se ordene por el Ejecutivo; SEGUNDO: se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines que un único experto cuantifique el monto insoluto así como los intereses de mora e indexación, todo lo cual se determinó con detalle y pormenorización en la parte motiva de la presente decisión.
No hay condena en costas de conformidad .....