Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince años (15) años de edad, nacida el 14 de Septiembre de 2000; a la ciudadana Yasmin Fabiana Marín de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.848, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Nº 8, Entre Calles 27 y 28, Independencia, Estado, solicitud interpuesta por la ciudadana Danelis Mirna Marín Lugo, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.050, de este domicilio, en beneficio de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince años (15) años de edad, asistidos por el abogado Omar E.....